Art. 1

En vigor desde 29 mar 2005
Artículo 1 Los anexos I y III de la Directiva 2003/97/CE quedarán modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2005:27:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil