Art. 1

En vigor desde 8 mar 2005
Artículo 1 En el anexo I de la Directiva 2001/25/CE, el capítulo V se modificará como sigue: 1) En el apartado 3 de la Regla V/2, se añadirá el texto siguiente: «[…]o aportar pruebas de que ha alcanzado en los cinco últimos años el nivel de aptitud exigido.». 2) Se añadirá el siguiente texto al final del capítulo: «Regla V/3 Requisitos mínimos de formación y competencia para los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje que no sean de transbordo rodado 1) La presente Regla se aplica a los capitanes, oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje que no sean de transbordo rodado dedicados a viajes internacionales. Las administraciones determinarán la aplicabilidad de estos requisitos al personal de los buques de pasaje que realicen viajes nacionales. 2) Antes de que le sean asignadas sus respectivas funciones a bordo de los buques de pasaje, la gente de mar habrá recibido la formación prescrita en los puntos 4 a 8 siguientes respecto a la función que vaya a desempeñar y sus consiguientes cometidos y responsabilidades. 3) La gente de mar que debe recibir formación acorde con lo prescrito en los puntos 4, 7 y 8 siguientes deberá realizar cursos de actualización adecuados, a intervalos no superiores a cinco años, o aportar pruebas de que ha alcanzado en los cinco últimos años el nivel de aptitud exigido. 4) El personal designado para prestar asistencia a los pasajeros en situaciones de emergencia a bordo de los buques de pasaje deberá haber realizado un curso de formación en control de multitudes, como se prescribe en el apartado 1 de la sección A-V/3 del Código STCW. 5) Los capitanes, oficiales y demás personal al que se hayan asignado determinados deberes y responsabilidades en los buques de pasaje deberán haber realizado el curso de familiarización prescrito en el apartado 2 de la sección A-V/3 del Código STCW. 6) El personal que proporcione un servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a éstos en los buques de pasaje habrá realizado el curso de formación sobre seguridad prescrito en el apartado 3 de la sección A-V/3 del Código STCW. 7) Los capitanes, primeros oficiales de puente y toda persona directamente responsable del embarco y desembarco de pasajeros deberán haber realizado un curso de formación aprobado sobre seguridad de los pasajeros, como se prescribe en el apartado 4 de la sección A-V/3 del Código STCW. 8) Los capitanes, primeros oficiales de puente, jefes de máquinas, primeros oficiales de máquinas y toda persona que sea responsable de la seguridad de los pasajeros en situaciones de emergencia a bordo de los buques de pasaje deberán haber realizado un curso de formación aprobado sobre gestión de emergencias y comportamiento humano, como se prescribe en el apartado 5 de la sección A-V/3 del Código STCW. 9) Las administraciones se asegurarán de que se expiden pruebas documentales de la formación impartida a toda persona juzgada competente conforme a las disposiciones de la presente Regla.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2005:23:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil