Art. 1

En vigor desde 28 feb 2005
Artículo 1 La Directiva 2000/29/CE se modificará tal como se indica a continuación: 1) En el anexo IV, parte A, capítulo I, punto 2, al final de la columna de la derecha se añadirá el párrafo siguiente: «El primer guión, en el que se especifica que los embalajes de madera deberán estar fabricados con madera en rollo descortezada, sólo será aplicable a partir del 1 de marzo de 2006.». 2) En el anexo IV, parte A, capítulo I, punto 8, al final de la columna de la derecha se añadirá el párrafo siguiente: «La primera línea de la letra a), en la que se especifica que los embalajes de madera deberán estar fabricados con madera en rollo descortezada, sólo será aplicable a partir del 1 de marzo de 2006.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2005:15:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil