Art. 1
En vigor desde 28 feb 2005
Artículo 1
La Directiva 2000/29/CE se modificará tal como se indica a continuación:
1)
En el anexo IV, parte A, capítulo I, punto 2, al final de la columna de la derecha se añadirá el párrafo siguiente:
«El primer guión, en el que se especifica que los embalajes de madera deberán estar fabricados con madera en rollo descortezada, sólo será aplicable a partir del 1 de marzo de 2006.».
2)
En el anexo IV, parte A, capítulo I, punto 8, al final de la columna de la derecha se añadirá el párrafo siguiente:
«La primera línea de la letra a), en la que se especifica que los embalajes de madera deberán estar fabricados con madera en rollo descortezada, sólo será aplicable a partir del 1 de marzo de 2006.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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