Art. 1
En vigor desde 18 feb 2005
Artículo 1
La Directiva 2003/25/CE se modificará como sigue:
1)
El anexo I se modificará como sigue:
a)
el punto 2.3 se sustituirá por el texto siguiente:
«2.3.
La estanquidad de los mamparos transversales o longitudinales que se tienen en cuenta como eficaces para encerrar el agua de mar que según se supone se ha acumulado en el compartimiento de que se trate en la cubierta de transbordo rodado con avería estará acorde con el sistema de desagüe y resistirá la presión hidrostática de conformidad con los resultados de los cálculos de la avería. Dichos mamparos tendrán una altura mínima de 4 m, a menos que la altura del agua sea inferior a 0,5 m. En tales casos, la altura del mamparo podrá calcularse mediante la fórmula siguiente:
Bh = 8hw
donde:
Bh es la altura del mamparo,
y hw la altura del agua.
Sea como fuere, la altura mínima del mamparo no debe ser inferior a 2,2 m. Sin embargo, en el caso de un buque con cubiertas para automóviles suspendidas, la altura mínima del mamparo no deber ser inferior a la altura hasta la parte inferior de la cubierta para automóviles suspendida cuando esté en posición baja;»;
b)
el apéndice titulado «Método de ensayo con modelo» se sustituirá por el texto que figura en el anexo I de la presente Directiva.
2)
La parte II del anexo II, titulada «Ensayo con modelo», se sustituirá por el texto que figura en el anexo II de la presente Directiva.
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