Art. 1
En vigor desde 16 feb 2005
Artículo 1
El punto 1.3 del anexo I de la Directiva 92/23/CEE se sustituirá por el texto siguiente:
«1.3.
La autoridad de homologación podrá aceptar los laboratorios de los fabricantes de neumáticos como laboratorios de ensayo autorizados con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 70/156/CEE.».
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