Art. 1
En vigor desde 26 ene 2005
Artículo 1
La Directiva 71/250/CEE se modificará como sigue:
1)
Después del apartado 2 del artículo 1 se añadirá el segundo párrafo siguiente:
«Por lo que se refiere a las sustancias indeseables a que hace referencia la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), incluidas las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas, se aplicará el punto C(3) de la parte 1 del anexo de la presente Directiva.».
(*1)
DO L 140 de 30.5.2002, p. 10."
2)
El anexo se modificará de acuerdo con el anexo de la presente Directiva.
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