Art. 7

Procedimiento de evaluación de la conformidad de los aparatos

En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 7 Procedimiento de evaluación de la conformidad de los aparatos La conformidad del aparato con los requisitos esenciales establecidos en el Anexo I se demostrará mediante el procedimiento descrito en el Anexo II (control de fabricación interno). Sin embargo, a discreción del fabricante o de su representante autorizado en la Comunidad, podrá utilizarse también el procedimiento descrito en el Anexo III.
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