Art. 15
Disposiciones transitorias
En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 15
Disposiciones transitorias
Los Estados miembros no impedirán la comercialización y/o la puesta en servicio de equipos que cumplan las disposiciones de la Directiva 89/336/CEE y hayan sido comercializados antes del 20 de julio de 2009.
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