Art. 2

Definiciones

En vigor desde 15 dic 2004
Artículo 2 Definiciones A los fines de la presente Directiva, se aplicarán las definiciones del artículo 2 de la Directiva 96/62/CE, con la excepción de la definición de «valor objetivo»: También se aplicarán las siguientes definiciones: a) «valor objetivo» es la concentración en el aire ambiente fijada para evitar, prevenir o reducir los efectos perjudiciales en la salud humana y el medio ambiente en su conjunto, que debe alcanzarse en lo posible durante un determinado período de tiempo; b) «depósito total o bruto» es la masa total de contaminantes transferida de la atmósfera a las superficies (por ejemplo, suelos, vegetación, agua, edificios, etc.) en una zona determinada durante un periodo determinado; c) «umbral superior de evaluación» es el nivel especificado en el anexo II por debajo del cual se podrá utilizar una combinación de mediciones y técnicas de modelización para evaluar la calidad del aire ambiente conforme al apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 96/62/CE; d) «umbral inferior de evaluación» es el valor especificado en el anexo II por debajo del cual será posible limitarse al empleo de técnicas de modelización o de estimación objetiva para evaluar la calidad del aire ambiente conforme al apartado 4 del artículo 6 de la Directiva 96/62/CE; e) «mediciones fijas» son las mediciones realizadas en lugares fijos, de forma continua o por muestreo aleatorio, conforme al apartado 5 del artículo 6 de la Directiva 96/62/CE; f) «arsénico», «cadmio», «níquel» y «benzo(a)pireno» son el contenido total de estos elementos y sus compuestos en la fracción PM10; g) «PM10» son las partículas que pasan a través de un cabezal de tamaño selectivo, definido en EN 12341, para un diámetro aerodinámico de 10 μm, con una eficiencia de corte del 50 %; h) «hidrocarburos aromáticos policíclicos» son compuestos orgánicos formados por al menos dos anillos condensados aromáticos constituidos en su totalidad por carbono e hidrógeno; i) «mercurio gaseoso total» es el vapor de mercurio elemental (Hg0) y el mercurio gaseoso reactivo, es decir, especies de mercurio solubles en agua con una presión de vapor suficientemente elevada para existir en fase gaseosa.
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