Art. 6

Acción positiva

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 6 Acción positiva Con objeto de garantizar la plena igualdad en la práctica entre hombres y mujeres, el principio de igualdad de trato no impedirá a los Estados miembros mantener o adoptar medidas específicas destinadas a evitar o compensar las desventajas sufridas por razón de sexo.
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