Art. 15

Divulgación de la información

En vigor desde 13 dic 2004
Artículo 15 Divulgación de la información Los Estados miembros velarán por que las disposiciones adoptadas en virtud de la presente Directiva, junto con otras disposiciones vigentes ya adoptadas en este ámbito, sean puestas en conocimiento de las personas interesadas, por todos los medios adecuados y en el conjunto de su territorio.
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