Art. 1

Modificaciones de la Directiva 2003/87/CE

En vigor desde 27 oct 2004
Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2003/87/CE La Directiva 2003/87/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, se añaden las siguientes letras: «k) “parte incluida en el anexo I”: una parte que figure en la lista del anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que haya ratificado el Protocolo de Kioto según se especifica en el apartado 7 del artículo 1 del Protocolo de Kioto; l) “actividad de proyecto”: una actividad de proyecto aprobada por una o más partes incluidas en el anexo I de conformidad con el artículo 6 o el artículo 12 del Protocolo de Kioto y con las decisiones adoptadas de conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o el Protocolo de Kioto; m) “unidad de reducción de las emisiones (URE)”: una unidad expedida de conformidad con el artículo 6 del Protocolo de Kioto y con las decisiones adoptadas de conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o el Protocolo de Kioto; n) “reducción certificada de las emisiones (RCE)”: una unidad expedida de conformidad con el artículo 12 del Protocolo de Kioto y con las decisiones adoptadas de conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o el Protocolo de Kioto.» 2) Se insertan los siguientes artículos después del artículo 11: «Artículo 11 bis Utilización de RCE y URE resultantes de actividades de proyectos en el régimen comunitario 1.   A reserva de lo dispuesto en el apartado 3, durante cada período contemplado en el apartado 2 del artículo 11, los Estados miembros podrán autorizar a los titulares a utilizar RCE y URE resultantes de actividades de proyectos en el régimen comunitario hasta un porcentaje de la cantidad de derechos de emisión asignada a cada instalación, que cada Estado miembro deberá especificar en su Plan Nacional de Asignación para dicho período. Esto se llevará a cabo mediante la expedición e inmediata entrega de un derecho de emisión por el Estado miembro a cambio de cada RCE o URE que figure a nombre de dicho titular en el registro nacional. 2.   A reserva de lo dispuesto en el apartado 3, durante el período contemplado en el apartado 1 del artículo 11, los Estados miembros podrán autorizar a los titulares a utilizar RCE resultantes de actividades de proyectos en el régimen comunitario. Esto se llevará a cabo mediante la expedición e inmediata entrega de un derecho de emisión por el Estado miembro a cambio de una RCE. Los Estados miembros deberán cancelar todas las RCE utilizadas por los titulares durante el período contemplado en el apartado 1 del artículo 11. 3.   Todas las RCE y URE que sean expedidas y que se puedan usar de conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto y las decisiones subsiguientes adoptadas con arreglo a éstos podrán utilizarse en el régimen comunitario: a) exceptuando la obligación para los titulares de abstenerse de utilizar RCE y URE generadas por instalaciones nucleares en el régimen comunitario durante el período contemplado en el apartado 1 del artículo 11 y en el primer período de cinco años contemplado en el apartado 2 del artículo 11, en reconocimiento del hecho de que, de conformidad con el Protocolo de Kioto y las decisiones subsiguientes adoptadas con arreglo al mismo, los Estados miembros deberán abstenerse de utilizar RCE y URE generadas por dichas instalaciones para cumplir sus compromisos en virtud del apartado 1 del artículo 3 del Protocolo de Kioto y de la Decisión 2002/358/CE, y b) exceptuando las RCE y URE resultantes de actividades de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura. Artículo 11 ter Actividades de proyectos 1.   Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar que las bases de referencia de las actividades de proyectos, según las definan las decisiones subsiguientes adoptadas en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o del Protocolo de Kioto, llevadas a cabo en países firmantes de un Tratado de adhesión a la Unión Europea, cumplan íntegramente el acervo comunitario, incluidas las excepciones temporales establecidas en dicho Tratado de adhesión. 2.   Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 3 y 4, los Estados miembros que acojan actividades de proyectos velarán por que no se expida ninguna URE o RCE por reducciones o limitaciones de emisiones de gases de efecto invernadero de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. 3.   Hasta el 31 de diciembre de 2012, para las actividades de proyectos AC y MDL que reduzcan o limiten directamente las emisiones de una instalación incluida en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, las URE y RCE podrán expedirse únicamente si se cancela un número igual de derechos de emisión por parte del titular de dicha instalación. 4.   Hasta el 31 de diciembre de 2012, para las actividades de proyectos AC y MDL que reduzcan o limiten indirectamente el nivel de emisiones de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, las URE y RCE podrán expedirse únicamente si se cancela un número igual de derechos de emisión del registro nacional del Estado miembro de origen de las URE o RCE. 5.   El Estado miembro que autorice a entidades privadas o públicas a participar en actividades de proyectos seguirá siendo responsable del cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y al Protocolo de Kioto, y se asegurará de que tal participación sea coherente con las directrices, modalidades y procedimientos pertinentes adoptados de conformidad con la Convención Marco sobre el Cambio Climático o el Protocolo de Kioto. 6.   En el caso de actividades de proyectos de producción de energía hidroeléctrica con una capacidad de producción que supere los 20 MW, los Estados miembros se asegurarán, a la hora de aprobar estas actividades de proyectos, de que se respeten, durante el desarrollo de dichas actividades, los criterios y las directrices internacionales pertinentes, incluidas las contempladas en el Informe de noviembre de 2000 de la Comisión Mundial de Represas “Represas y Desarrollo: un Nuevo Marco para la Toma de Decisiones”. 7.   Las disposiciones para la aplicación de los apartados 3 y 4, en particular las relativas a la forma de evitar la doble contabilidad, así como cualquier disposición necesaria para la aplicación del apartado 5 cuando la Parte de acogida cumple con todos los requisitos de elegibilidad para participar en las actividades de proyectos AC, se adoptarán de conformidad con el apartado 2 del artículo 23.» 3) El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 17 Acceso a la información Se pondrán a disposición del público, con arreglo a la Directiva 2003/4/CE, las decisiones relativas a la asignación de derechos de emisión, la información sobre las actividades de proyectos en que un Estado miembro participe o autorice a participar a entidades privadas o públicas y los informes de emisiones requeridos con arreglo al permiso de emisión de gases de efecto invernadero y que se encuentren en posesión de la autoridad competente.» 4) Se añade el siguiente párrafo al artículo 18: «Los Estados miembros asegurarán, de manera especial, la coordinación entre su punto focal designado para aprobar actividades de proyectos de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo 6 del Protocolo de Kioto y su autoridad nacional designada para la aplicación del artículo 12 del Protocolo de Kioto, nombrados respectivamente de conformidad con las decisiones subsiguientes adoptadas en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y del Protocolo de Kioto.» 5) Se añade la siguiente frase al apartado 3 del artículo 19: «El presente Reglamento también incluirá disposiciones relativas a la utilización e identificación de RCE y URE en el régimen comunitario y al control del nivel de dicha utilización.» 6) El artículo 21 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Dicho informe prestará especial atención a las disposiciones de asignación de derechos de emisión, a la utilización de URE y RCE en el régimen comunitario, al funcionamiento de los registros, a la aplicación de las directrices de seguimiento y notificación, a la verificación y a las cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la Directiva y al tratamiento fiscal de los derechos de emisión, cuando hubiera.» b) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   La Comisión organizará un intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros sobre los avances en materia de asignación, de utilización de URE y RCE en el régimen comunitario, de funcionamiento de registros, de seguimiento, notificación, verificación y de cumplimiento de la presente Directiva.» 7) Se inserta el siguiente artículo después del artículo 21: «Artículo 21 bis Apoyo a actividades de capacitación De conformidad con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Protocolo de Kioto y cualquier decisión subsiguiente adoptada para su aplicación, la Comisión y los Estados miembros se esforzarán por apoyar actividades de creación de capacidades en países en desarrollo y en países con economías en transición para ayudarlos a aprovechar plenamente la AC y el MDL de manera que contribuyan a sus estrategias de desarrollo sostenible y a facilitar la participación de las entidades en el desarrollo y la ejecución de proyectos de AC y MDL.» 8) El artículo 30 se modifica como sigue: a) en el apartado 2, la letra d) se sustituye por el texto siguiente: «d) el uso de créditos procedentes de actividades de proyectos, incluida la necesidad de armonizar la utilización permitida de URE y RCE en el régimen comunitario;» b) en el apartado 2, se añaden las letras siguientes: «l) el impacto de los mecanismos de proyectos en los países de acogida, especialmente en sus objetivos de desarrollo, la eventual aprobación de proyectos AC y MDL de producción hidroeléctrica con una capacidad de producción superior a 500 MW y que tengan repercusiones medioambientales o sociales negativas, y la utilización futura de RCE o URE resultantes de tales actividades de proyectos de producción de energía hidroeléctrica en el régimen comunitario; m) el apoyo a los esfuerzos de creación de capacidades en los países en desarrollo y en países con economías en transición; n) las modalidades y los procedimientos para la aprobación en los Estados miembros de actividades de proyectos nacionales y para la expedición de derechos con respecto a las reducciones o limitaciones de emisiones resultantes de tales actividades a partir de 2008; o) las disposiciones técnicas relacionadas con el carácter temporal de los créditos y el límite del 1 % para la admisibilidad de las actividades de proyectos de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura, tal como establece la Decisión 17/CP.7, y las disposiciones relacionadas con el resultado de la evaluación de riesgos potenciales asociados con la utilización de organismos modificados genéticamente y de especies no autóctonas potencialmente invasivas en actividades de proyectos de forestación y reforestación, con objeto de permitir a los titulares la utilización de RCE y URE resultantes de actividades de proyectos de uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y selvicultura en el régimen comunitario a partir de 2008, de conformidad con las decisiones adoptadas con arreglo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o al Protocolo de Kioto.» c) el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Antes de cada período referido en el apartado 2 del artículo 11, cada Estado miembro publicará en su plan nacional de asignación la utilización prevista de URE y RCE y el porcentaje de la asignación a cada instalación en el que se autoriza a los titulares a utilizar URE y RCE en el régimen comunitario durante ese período. La utilización total de URE y RCE habrá de ser coherente con las obligaciones correspondientes de suplementariedad con arreglo al Protocolo de Kioto y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como a las decisiones adoptadas con arreglo a éstos. Con arreglo al artículo 3 de la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kioto (*1), los Estados miembros informarán a la Comisión cada dos años de hasta qué punto la acción interna constituye realmente un elemento importante de los esfuerzos emprendidos a escala nacional, así como hasta qué punto la utilización de mecanismos de proyectos complementa realmente a las medidas nacionales, y la relación entre ambos con arreglo a las disposiciones pertinentes del Protocolo de Kioto y las decisiones adoptadas con arreglo a éste. La Comisión informará a este respecto de acuerdo con el artículo 5 de dicha Decisión. A la vista del informe, la Comisión presentará, si procede, propuestas legislativas o de otro tipo para complementar las disposiciones adoptadas por los Estados miembros con el fin de garantizar que la utilización de los mecanismos complemente a las medidas nacionales en la Comunidad.» (*1)   DO L 49 de 19.2.2004, p. 1." 9) Se añade el punto siguiente en el anexo III: «12) El plan especificará la cantidad máxima de RCE y URE que pueden utilizar los titulares en el régimen comunitario como porcentaje de la asignación de derechos de emisión a cada instalación. El porcentaje será coherente con las obligaciones de suplementariedad del Estado miembro con arreglo al Protocolo de Kioto y a las decisiones adoptadas conforme a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático o a dicho Protocolo.»
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