Art. 3

En vigor desde 14 oct 2004
Artículo 3 La Directiva 70/156/CEE quedará modificada de la siguiente manera: 1) El anexo I se modificará como sigue: a) En el punto 0.5 se añadirá la siguiente línea: «Nombre y dirección del representante autorizado (si procede):» b) Se añadirá el siguiente punto: «12.7. Cuadro de instalación y uso de transmisores de RF en los vehículos, en su caso (véase el punto 3.1.8 del anexo I): bandas de frecuencia [Hz] potencia máxima de emisión [W] posición de la antena en el vehículo, condiciones específicas de instalación y/o uso El solicitante de la homologación de tipo también aportará, en su caso: Apéndice 1 Una lista con las marcas y tipos de todos los componentes eléctricos y/o electrónicos afectados por la presente Directiva (véanse los puntos 2.1.9 y 2.1.10) y que no se hayan enumerado anteriormente. Apéndice 2 Esquema o plano de la disposición general de los componentes eléctricos y/o electrónicos (afectados por la presente Directiva) y de la disposición general de los juegos de cables correspondientes. Apéndice 3 Descripción del vehículo elegido para representar el tipo: Estilo de carrocería: Situación del volante (izquierda o derecha): Distancia entre ejes: Apéndice 4 Acta o actas de los ensayos correspondientes, facilitadas por el fabricante o los laboratorios autorizados o acreditados, a efectos de expedición del certificado de homologación de tipo.» 2) En la sección A del anexo III se añade la línea siguiente al punto 0.5: «Nombre y dirección del representante autorizado (si procede):»
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