Art. 3
En vigor desde 14 oct 2004
Artículo 3
La Directiva 70/156/CEE quedará modificada de la siguiente manera:
1)
El anexo I se modificará como sigue:
a)
En el punto 0.5 se añadirá la siguiente línea:
«Nombre y dirección del representante autorizado (si procede):»
b)
Se añadirá el siguiente punto:
«12.7.
Cuadro de instalación y uso de transmisores de RF en los vehículos, en su caso (véase el punto 3.1.8 del anexo I):
bandas de frecuencia
[Hz]
potencia máxima de emisión
[W]
posición de la antena en el vehículo,
condiciones específicas de instalación y/o uso
El solicitante de la homologación de tipo también aportará, en su caso:
Apéndice 1
Una lista con las marcas y tipos de todos los componentes eléctricos y/o electrónicos afectados por la presente Directiva (véanse los puntos 2.1.9 y 2.1.10) y que no se hayan enumerado anteriormente.
Apéndice 2
Esquema o plano de la disposición general de los componentes eléctricos y/o electrónicos (afectados por la presente Directiva) y de la disposición general de los juegos de cables correspondientes.
Apéndice 3
Descripción del vehículo elegido para representar el tipo:
Estilo de carrocería:
Situación del volante (izquierda o derecha):
Distancia entre ejes:
Apéndice 4
Acta o actas de los ensayos correspondientes, facilitadas por el fabricante o los laboratorios autorizados o acreditados, a efectos de expedición del certificado de homologación de tipo.»
2)
En la sección A del anexo III se añade la línea siguiente al punto 0.5:
«Nombre y dirección del representante autorizado (si procede):»
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