Art. 1

En vigor desde 13 sept 2004
Artículo 1 El anexo de la Directiva 96/49/CE quedará redactado como sigue: «Reglamento relativo al transporte internacional ferroviario de mercancías peligrosas (RID), que figura en el anexo I del apéndice B del Convenio relativo a los transportes internacionales ferroviarios (COTIF) en su forma de aplicación a partir del 1 de enero de 2004, entendiéndose que los términos “parte contratante” y “los Estados o los ferrocarriles” son sustituidos por los términos “Estado miembro”. El texto de las modificaciones de la versión de 2004 del RID se publicará en cuanto esté disponible en todas las lenguas oficiales de la Comunidad.».
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