Art. 6
Agentes de persecución o causantes de daños graves
En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 6
Agentes de persecución o causantes de daños graves
Agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
a)
el Estado;
b)
partidos u organizaciones que controlan el Estado o una parte considerable de su territorio;
c)
agentes no estatales, si puede demostrarse que los agentes mencionados en las letras a) y b), incluidas las organizaciones internacionales, no pueden o no quieren proporcionar la protección contra la persecución o los daños graves definida en el artículo 7.
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