Art. 37

Informes

En vigor desde 29 abr 2004
Artículo 37 Informes 1.   A más tardar el 10 de abril de 2008, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva y propondrá, en su caso, las modificaciones necesarias. Las propuestas de modificación se referirán prioritariamente a los artículos 15, 26 y 33. Los Estados miembros enviarán a la Comisión toda la información pertinente para la elaboración de dicho informe a más tardar el 10 de octubre de 2007. 2.   Tras la presentación del informe, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación de la presente Directiva como mínimo cada cinco años.
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