Art. 84

Anexo I

En vigor desde 31 mar 2004
Anexo II Modificado Anexos IIA y IIB — — Anexos IA y IB Modificado Anexo III Anexo I — — Actas de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia Adaptado Anexo IV — Anexo I — Actas de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia Adaptado Anexo V — Anexo II — Modificado Anexo VI Anexo III Anexo III Anexo II Modificado Anexos VIIA, VIIB, VIIC y VIID Anexos IV, V y VI Anexo IV Anexos III y IV Modificado Anexo VIII — — — Nuevo Anexo IX Adaptado Anexo IX A — , ap. 2 — Actas de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia Adaptado Anexo IXB — — , ap.3 Actas de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia Adaptado Anexo IXC , adaptado — — Actas de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia Adaptado Anexo X Nuevo Anexo XI Nuevo Anexo XII Nuevo (1)  La mención «adaptado» indica una nueva redacción del texto que no modifica el alcance del texto de las Directivas derogadas. Las modificaciones del alcance de las disposiciones de las Directivas derogadas se indican mediante la mención «modificado». Esta última mención aparece en la última columna cuando la modificación afecta a las disposiciones de las tres Directivas derogadas. Cuando la modificación afecta sólo a una o dos de estas Directivas, la mención «modificado» se indica en la columna de las Directivas afectadas.
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