Art. 84
Anexo I
En vigor desde 31 mar 2004
Anexo II
Modificado
Anexos IIA y IIB
—
—
Anexos IA y IB
Modificado
Anexo III
Anexo I
—
—
Actas de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia
Adaptado
Anexo IV
—
Anexo I
—
Actas de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia
Adaptado
Anexo V
—
Anexo II
—
Modificado
Anexo VI
Anexo III
Anexo III
Anexo II
Modificado
Anexos VIIA, VIIB, VIIC y VIID
Anexos IV, V y VI
Anexo IV
Anexos III y IV
Modificado
Anexo VIII
—
—
—
Nuevo
Anexo IX
Adaptado
Anexo IX A
—
, ap. 2
—
Actas de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia
Adaptado
Anexo IXB
—
—
, ap.3
Actas de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia
Adaptado
Anexo IXC
, adaptado
—
—
Actas de adhesión de Austria, Finlandia y Suecia
Adaptado
Anexo X
Nuevo
Anexo XI
Nuevo
Anexo XII
Nuevo
(1) La mención «adaptado» indica una nueva redacción del texto que no modifica el alcance del texto de las Directivas derogadas. Las modificaciones del alcance de las disposiciones de las Directivas derogadas se indican mediante la mención «modificado». Esta última mención aparece en la última columna cuando la modificación afecta a las disposiciones de las tres Directivas derogadas. Cuando la modificación afecta sólo a una o dos de estas Directivas, la mención «modificado» se indica en la columna de las Directivas afectadas.
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