Título TÍTULO V

Art. 12

En vigor desde 18 ago 2020
1. El personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que, desempeñando una plaza básica que tenga asignado el complemento de dedicación exclusiva, haya realizado servicios extraordinarios con motivo de la crisis sanitaria del coronavirus COVID-19, podrá compensarlos en forma de horas extraordinarias de conformidad con la normativa aplicable a las mismas. 2. En los supuestos en que proceda la compensación económica de las horas extraordinarias realizadas, cada Departamento u organismo autónomo en el que se hayan realizado tales horas extraordinarias remitirá a la Dirección General de Función Pública un informe justificativo y relación detallada de las mismas y se procederá a ordenar su abono mediante orden foral del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. 3. Esta compensación será incompatible con el abono del complemento de productividad extraordinaria COVID-19 establecido para el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Véase, sobre el personal al que le resulta de aplicación este precepto, la disposición adicional 3 de la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-10783
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/dlf/2020/08/17/8#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil