Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 4 may 2020
La cuota tributaria del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales correspondiente al periodo impositivo 2020 se reducirá en el porcentaje que proporcionalmente corresponda al tiempo en que, debido a la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el establecimiento comercial haya estado cerrado. El porcentaje de reducción establecido en el párrafo anterior no resultará de aplicación a la parte de la cuota tributaria que corresponda a la superficie que, a pesar de la declaración del estado de alarma, haya permanecido abierta al público.
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eli/es-nc/dlf/2020/04/29/4#art-3

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