Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 25 may 2022
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos dispondrá de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto-ley foral para la adecuación de las herramientas informáticas de gestión de personal a las previsiones contenidas en el título I.
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eli/es-nc/dlf/2022/05/23/2#disposicion-transitoria-unica

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