Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 25 may 2022
1. El incumplimiento de los plazos máximos de permanencia establecidos en los artículos anteriores dará lugar a la compensación económica para el personal contratado afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades. 2. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. 3. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.
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eli/es-nc/dlf/2022/05/23/2#art-3

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