Art. [preambulo]

En vigor desde 26 mar 2020
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente. Así, la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública. Por ello, mediante Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria. Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligan a implementar un segundo paquete de medidas, que se contienen en este Decreto-ley Foral. Dentro de las medidas adoptadas para garantizar la liquidez necesaria para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19, es preciso establecer también algunas destinadas a los contratos públicos vigentes, cuya correcta ejecución puede verse afectada por la declaración del estado de alarma o las medidas derivadas del mismo. Así, se contempla un régimen específico de suspensión y/o prórroga de los contratos, encaminado a evitar la resolución de los mismos, y se establecen los términos y requisitos necesarios para que los adjudicatarios de contratos públicos afectados por la suspensión, puedan ser acreedores de la indemnización de daños y perjuicios que mitigue el impacto económico de esta situación, favoreciendo la posterior recuperación de la actividad. En los mismos términos es preciso adoptar medidas en relación con la modificación de las condiciones de concesión de las subvenciones otorgadas por los Departamentos de Derechos Sociales y Políticas Migratorias y Justicia, cuando la ejecución de las actividades o prestación de los servicios objeto de subvención devengan total o parcialmente imposibles. Por otro lado, la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 («Boletín Oficial del Estado» número 81, de 24 de marzo de 2020), faculta en su apartado tercero a la autoridad competente de la comunidad autónoma, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad, a intervenir los centros residenciales objeto de esta Orden. Entre otras actuaciones, esta intervención podrá conllevar ordenar por motivos de salud pública justificados el alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otro centro residencial de su territorio, con independencia de su carácter público o privado; establecer las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes y, en los casos en los que un centro residencial cuente con pacientes clasificados en los grupos b), c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de estos centros. También debe tenerse en cuenta la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que dispone en su apartado 8 que «Durante el tiempo en que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos a cada Comunidad Autónoma, estas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados, su personal, y las mutuas de accidentes de trabajo». En el ámbito de las actuaciones contra la violencia hacia las mujeres, los recursos de acogida, regulados en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, y gestionados por el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, son recursos garantizados en la Cartera de Servicios de Derechos Sociales y tanto el número de plazas de los mismos como el límite de tiempo en cada recurso están regulados en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, que establece dicha Cartera. Desde la entrada en vigor del estado de alarma y el confinamiento de la población se está trabajando para que en dichos recursos se mantengan las condiciones que permitan asegurar las recomendaciones trasladadas por las autoridades sanitarias, tanto referentes al aislamiento ante posibles casos positivos, como para el confinamiento de todas las personas usuarias de los recursos y, además, se han puesto en marcha otras medidas que suponen, en algunos casos, movimientos de personas usuarias, todo ello con el objetivo de disponer de espacio para los posibles ingresos urgentes que puedan suceder mientras dure la alerta sanitaria. Como consecuencia de ello es posible que los límites de estancia en los recursos puedan verse afectados por lo que procede adoptar medidas en este sentido. En materia de vivienda las medidas se dirigen principalmente a facilitar la pervivencia de los expedientes en curso de promoción de vivienda protegida y rehabilitación protegida (motores de actividad económica), así como ayudar a las familias inquilinas, sea en viviendas libres o protegidas, con una situación económica precaria. Además, en el caso del parque de viviendas protegidas, fomentan la concesión de moras y condonaciones de renta por parte de las empresas promotoras. Las medidas propuestas son además de implementación rápida y sencilla, y permiten en su caso la presentación telemática de las solicitudes a través de plataformas ya existentes. Todo ello sin perjuicio de la toma en consideración de otras medidas en el corto o medio plazo, en función de una situación ahora mismo enormemente cambiante. En otro orden de cosas, el Decreto Foral 253/2019, de 16 de octubre, por el que se regula el Registro de Planeamiento de Navarra y el formato de presentación de los instrumentos de planificación urbanística y territorial de Navarra en su disposición final segunda dispone que el mismo entrará en vigor a los seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra». El mencionado decreto foral fue publicado en el «Boletín Oficial de Navarra» número 216, con fecha 31 de octubre de 2019, por lo que entrará en vigor el día 1 de mayo. La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha dispuesto la suspensión de términos y la interrupción de plazos para la tramitación de los procedimientos del sector público. En la medida en que tal suspensión e interrupción afecta a los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y de planeamiento, y en consecuencia al posterior registro de tales instrumentos, se considera conveniente retrasar la fecha de entrada en vigor de este decreto foral coordinando la fecha de aprobación de los nuevos instrumentos con su posterior registro y asegurando un periodo de formación previo para su implementación por parte de los distintos servicios urbanísticos de las entidades locales, personal de las mismas y cargos electos. En materia tributaria, con el objetivo de favorecer la liquidez de los autónomos y empresas afectadas por el cese o disminución de la actividad, se establecen medidas orientadas a facilitarles el cumplimiento de las obligaciones tributarias, relativas a suspensión o prórroga de plazos en procedimientos tributarios, suspensión o prórroga del plazo de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas, suspensión o prórroga de los plazos de determinadas deudas tributarias, supresión de determinados pagos fraccionados del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y regulación de un aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias. Las razones expuestas justifican la aprobación del presente Decreto-ley Foral, en virtud de la urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas. En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinticinco de marzo de dos mil veinte, decreto:
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