Título TÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 26 mar 2020
En un mismo edificio podrán coexistir viviendas libres y protegidas, de modo que la calificación de las viviendas pueda comprender un edificio completo o parte del mismo, sea nuevo o existente. No obstante lo anterior, todas las viviendas protegidas resultantes deberán cumplir las condiciones técnicas exigidas a las viviendas de nueva planta. En el caso de viviendas promovidas en edificios donde vayan a coexistir viviendas libres y protegidas, no será de aplicación el requisito de la repercusión máxima del coste del suelo y la urbanización.
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eli/es-nc/dlf/2020/03/25/2#art-9

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