Art. 2

En vigor desde 18 may 2019
Se incrementa en un 10 por ciento el complemento de puesto de trabajo del puesto de Educador Infantil, hasta alcanzar el 18,52 por ciento del sueldo inicial del nivel/grupo C.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/dlf/2019/05/15/2#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil