Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 22 sept 2020
Las listas de servicios especiales para la formación vigentes a la entrada en vigor del presente decreto-ley foral para el desempeño de puestos de trabajo de Auxiliar Administrativo y de Cuidador del Departamento de Educación mantendrán su vigencia para la cobertura de los puestos de trabajo correlativos del nivel superior correspondiente. Para la formalización de nuevas designaciones en situación de servicios especiales para la formación en estos puestos de trabajo se exigirán los requisitos necesarios de conformidad con el nuevo nivel/grupo de encuadramiento, con la salvedad del periodo transitorio contemplado en el artículo 2 en relación con los puestos de trabajo de Técnico de Apoyo a la Inclusión del Departamento de Educación.
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