Art. 5

En vigor desde 22 sept 2020
El complemento de puesto directivo de los puestos de trabajo de Jefatura de Sección, Negociado y unidades asimiladas se calculará tomando como referencia el salario inicial correspondiente al nivel/grupo A, con independencia del nivel/grupo de encuadramiento que ostente la persona que desempeñe la jefatura.
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eli/es-nc/dlf/2020/09/16/10#art-5

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