Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 22 abr 2022
Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el artículo 36.B) 1.b), que quedará redactado del siguiente modo: b) Los sujetos pasivos que ejerzan actividades empresariales a las que resulte de aplicación el régimen especial del recargo de equivalencia o el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que el importe neto de su cifra de negocios no haya superado 200.000 euros en el año inmediatamente anterior.
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