Art. [preambulo]

En vigor desde 19 mar 2020
La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente. Así la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus COVID-19 ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública. En Navarra en el ámbito sanitario se han aprobado, por la Consejera de Salud, la Orden Foral 3/2020, de 13 de marzo, y la Orden Foral 4/2020, de 14 de marzo. En el ámbito educativo se han aprobado, por el Consejero de Educación, la Orden Foral 26/2020, de 13 de marzo, y la Orden Foral 27/2020, de 15 de marzo. En el ámbito del de prevención en lugares de trabajo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos se ha aprobado, por el Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, la Orden Foral 48/2020, de 15 de marzo. Finalmente en el ámbito del transporte se ha aprobado, por la Directora General de Transportes, la Resolución 19/2020, de 15 de marzo. Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que llevan a implementar las medidas que se contienen en este Decreto-ley Foral en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, como medida que puede contribuir a paliar la extensión de la propagación del COVID-19, se enmarcan en el actual escenario de contención y prevención del citado virus, por lo que no se requiere mayor esfuerzo de motivación para justificar cumplidamente la concurrencia de los requisitos de utilización del Decreto-ley Foral previstos en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, ya que concurren las notas de excepcionalidad, gravedad y relevancia que hacen necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el previsto para la tramitación parlamentaria de una ley, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia. Ante la extraordinaria situación generada y para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales, es preciso contemplar determinadas medidas en materia de personal que permitan por un lado la inmediatez a la hora de realizar contrataciones del personal y por otro la posibilidad de incorporar al sistema el mayor número de profesionales que puedan prestar servicios ante la eventual escasez de personal en los puestos de trabajo en los que sea imprescindible, siempre que se trate de puestos incardinados en tales servicios públicos esenciales y con carácter absolutamente extraordinario y excepcional. Para evitar los perjuicios que se pudieran derivar para el personal funcionario docente en prácticas de la suspensión de la actividad educativa presencial en todos los centros docentes, se prevé que, en relación con la evaluación de la fase de prácticas del proceso selectivo, el periodo que pueda durar la suspensión se compute como de prácticas. En el ámbito de los derechos sociales se toman varias medidas en materia de recursos humanos para asegurar en todo momento el adecuado funcionamiento de los centros y servicios sociosanitarios. Ante la posible dificultad de contratación de personal para dichos centros y servicios se facilita la contratación de auxiliares de ayuda a domicilio y personal cuidador mediante la dispensa de varios requisitos exigidos en su normativa de aplicación. En el caso de la contratación de auxiliares de ayuda a domicilio se facilita la contratación de familiares que cuenten con la titulación, acreditación o habilitación correspondiente y, además, en el caso de personal cuidador, gerocultor, auxiliar de ayuda a domicilio o asistente personal se extiende el régimen especial de contratación para centros y servicios sociosanitarios a toda la Comunidad Foral de Navarra. Además, se habilita a la Directora Gerente de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas para modificar las condiciones de las subvenciones nominativas para poder reasignar en cualquier momento los trabajos en función de las necesidades de personal que puedan ir surgiendo en cada momento, con la finalidad de garantizar la cobertura a dichos servicios esenciales. Se contienen también en este Decreto-ley Foral medidas para una gestión eficiente de la Administración pública de la Comunidad Foral de Navarra y su sector público institucional foral, de forma que los procedimientos de contratación, contabilización, gestión presupuestaria y subvenciones se adecuen a las nuevas necesidades, especialmente dando herramientas ágiles con las que poder dotarse de recursos para prevenir el contagio y asistir a las personas. Así, el artículo 140 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, establece que cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la seguridad pública, el expediente de contratación se ajustará a la tramitación de emergencia. Esta tramitación excepcional en la contratación pública encaja a la perfección en la situación actual para hacer frente al COVID-19. Esta misma medida se adopta para los encargos a entes instrumentales. Además se adoptan medidas para garantizar el derecho básico de alimentación de niños y niñas en situación de vulnerabilidad, estableciendo la coordinación entre los servicios sociales y los centros educativos. Para posibilitar la aplicación inmediata de esta previsión, se considera necesaria la puesta a disposición del Departamento de Derechos Sociales, por parte del de Educación, de los fondos que éste viene dedicando a esas atenciones. El artículo 8 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, ya prevé esta medida. Otra de las medidas se refiere a la declaración de entes instrumentales. Dado que se encuentra en tramitación el Decreto Foral que regula los entes instrumentales, se considera procedente prorrogar la declaración de instrumentalidad de los mismos que se encuentren vigentes, con el fin de no paralizar la realización de los encargos efectuados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, ya que dicha vigencia finaliza durante los meses de marzo y abril de 2020, según sociedades, y se considera imprescindible para el funcionamiento de la Administración la prórroga con carácter extraordinario de tales declaraciones, que en situaciones normales se irían tramitando durante estos meses. En lo que al régimen de autorizaciones se refiere se incluye la posibilidad de la concesión de autorizaciones excepcionales para, en su caso, poder atender a situaciones de gestión de residuos, autorización de actividad productiva y de suministro de alimentos agrícolas y ganaderos. Se crea un Fondo de hasta 100 millones de euros, ampliable en su caso, con el fin de articular medidas que intenten paliar los gastos extraordinarios que se vayan originando como consecuencia de la gestión del COVID-19, sobre todo en los sectores de salud, educación, políticas sociales, empleo, familias, empresas, pymes, autónomos, los derivados de la conciliación laboral y familiar, protección social y otros gastos ocasionados por el COVID-19. Dicho importe se podrá ir actualizando, en su caso, según las nuevas necesidades que vayan surgiendo. Se modifica la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para 2020, en lo referente a los importes máximos de avales o garantías análogas y préstamos que las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas, con el objetivo de ayudar a las empresas que lo necesiten, dado el previsible aumento en la demanda de estas figuras jurídicas. Así se amplía de 30.000.000 € a 40.000.000 € el importe máximo a conceder por dichas entidades en cuanto a avales o garantías análogas y de 15.000.000 € a 30.000.000 € en cuanto a préstamos, ampliándose –en consecuencia– el riesgo vivo máximo de estas entidades de 97.000.000 € a 107.000.000 € para avales o garantías análogas y de 134.000.000 € a 149.000.000 € para préstamos. Finalmente, se adoptan medidas en materia tributaria para limitar, suspender o aplazar obligaciones tributarias, con la finalidad de prevenir un impacto negativo sobre los contribuyentes. Las razones expuestas justifican la aprobación del presente Decreto-ley Foral, en virtud de la urgente necesidad de la adopción inmediata de las medidas señaladas. En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21 bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciocho de marzo de dos mil veinte, decreto:
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