Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 31 oct 2018
El personal funcionario con nombramiento de Vigilante de Carreteras que figure en listas de servicios especiales para la formación para desempeñar otros puestos de trabajo de nivel/grupo C, así como el personal funcionario con nombramiento encuadrado con anterioridad en el nivel/grupo E que figure en listas de servicios especiales para la formación para desempeñar puestos de trabajo de nivel/grupo D, a la entrada en vigor del presente Decreto-Ley Foral será excluido de dichas listas. Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior al personal anteriormente encuadrado en el nivel/grupo E que figure incluido en listas de servicios especiales para la formación para la cobertura de puestos de trabajo que vayan a ser encuadrados en un nivel superior en ejecución del Acuerdo suscrito con fecha 4 de octubre de 2018 entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y los sindicatos LAB, CCOO y UGT. El personal incluido en dichas listas de servicios especiales para la formación no será excluido de las mismas, si bien únicamente se procederá a su llamamiento para el desempeño del puesto de trabajo correspondiente siempre que el mismo esté encuadrado en nivel superior al del puesto de trabajo del que sea titular.
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