Art. 5

En vigor desde 31 oct 2018
El puesto de trabajo de Vigilante de Carreteras queda encuadrado en el nivel/grupo C, con las siguientes retribuciones complementarias: complemento de nivel/grupo del 12 por ciento, complemento de puesto de trabajo del 8,35 por ciento. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del mantenimiento de los complementos de especial riesgo que tienen asignados determinadas plazas.
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eli/es-nc/dlf/2018/10/24/1#art-5

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