Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 19 dic 2023
La ordenación y régimen jurídico aplicable al ámbito de recuperación agraria del anexo 3 será objeto de regulación independiente por el Gobierno de Canarias a través de la Consejería competente en materia de agricultura, mediante la elaboración del correspondiente decreto-ley de medidas de recuperación en materia agraria.
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