Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 8 nov 2022
1. El importe de la ayuda social para las personas que perciben prestaciones contributivas por desempleo es de 300 euros, y de la ayuda social para personas que perciben subsidios de paro es de 600 euros. Esta ayuda se abonará a las personas destinatarias en un único pago.
2. Estos importes se pagarán directamente a la persona beneficiaria y en la cuenta bancaria en la que se hace efectivo el ingreso de la prestación contributiva o subsidio de desempleo, de acuerdo con los datos facilitados por el SEPE.
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Proeli/es-ib/dl/2022/11/07/9#art-7