Art. 12

En vigor desde 8 jul 2022
Son infracciones graves: a) Obstruir la actuación de los servicios de inspección, salvo que se den las circunstancias a las que se refiere el artículo 11. b) Cualquier infracción especificada por el artículo 11, en caso de que, por la naturaleza, ocasión o circunstancia de los hechos sea calificable de grave. En este supuesto, será necesario justificar las circunstancias atenuantes de la infracción y motivar la correspondiente resolución. c) No informar correctamente al usuario del tiempo mínimo de precontratación. d) Utilizar herramientas para la contratación de clientes que hagan visible a la persona usuaria un tiempo de precontratación inferior al establecido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2022/07/05/9#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil