Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 1 jun 2021
Las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley, se regirán por la normativa vigente cuando se presentaron, computándose el plazo máximo para resolver, a partir de la fecha de entrada de dichas solicitudes en el registro de los servicios sociales comunitarios correspondientes.

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BOJA-b-2021-90194#disposicion-transitoria-unica

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