Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 13 may 2020
En todo aquello no regulado expresamente por el presente Decreto-ley en lo referente a la concesión de ayudas y subvenciones, será de aplicación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento; la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio; la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura; disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, que no tengan carácter básico, y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.
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Proeli/es-ex/dl/2020/05/08/9#disposicion-final-tercera