Art. Artículo único

En vigor desde 5 nov 2020
1. A los ámbitos territoriales que a continuación se relacionan les será de aplicación la regulación del régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón establecido en el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, en su nivel de alerta 3, en la modalidad agravada regulada en el apartado segundo de su artículo 32: Municipio Fecha de efecto Todos los municipios de Aragón. 6 de noviembre de 2020. 2. La hora de efecto para la aplicación del régimen jurídico de alerta serán las 00 horas del día de la fecha indicada.

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BOA-d-2020-90438#articulo-unico

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