Art. 3
En vigor desde 25 jul 2020
1. El presente Decreto-ley se desarrollará por Orden de bases reguladoras de subvenciones del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, correspondiendo a dicho organismo público la tramitación y gestión de las ayudas previstas en el mismo.
2. La persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación será competente para iniciar mediante la correspondiente convocatoria el procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en este Decreto-ley, para resolver el procedimiento, así como para dictar cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este programa de ayudas.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2020-90315#art-3