Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 7 dic 2025
Para actuaciones que se lleven a cabo para ejecutar equipamientos u otras infraestructuras de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o un consejo insular, o un ente del sector público correspondiente, situados en terrenos que sean titularidad de otra administración o entes del sector público, la consejería, el departamento insular o el ente del sector público autonómico o insular correspondiente puede tramitar la redacción del proyecto de obras y aprobarlo, una vez que haya recibido la comunicación de la voluntad de aquella administración o ente de poner a disposición los terrenos a favor de la administración o ente actuante, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar posteriormente la cesión de la titularidad de los terrenos o el otorgamiento del título habilitante para ejecutar las obras de la infraestructura o el equipamiento. Para ejecutar las obras de la actuación, la administración o el ente del sector público que lleve a cabo el proyecto debe disponer de la cesión formal de los terrenos donde se ubicará la infraestructura o el equipamiento, o del título habilitante correspondiente.
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eli/es-ib/dl/2025/12/05/8#art-26

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