Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

En vigor desde 7 dic 2025
1. El promotor debe comunicar a la dirección general competente en materia de proyectos estratégicos de inversión cualquier modificación de la inversión declarada PEIE. 2. La dirección general mencionada, a través de la UAPE, debe valorar el alcance de la modificación y, si la considera sustancial, debe remitirla a la CAPE y, si procede, al consejero competente en esta materia para que este proponga al Consejo de Gobierno que autorice la modificación.
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eli/es-ib/dl/2025/12/05/8#art-20

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