Art. 4
En vigor desde 15 may 2021
1. La gestión de estas ayudas corresponderá a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, a través de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible.
2. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Política territorial, Obras Públicas y Movilidad u órgano en que delegue.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90178#art-4