Art. 4

En vigor desde 15 may 2021
1. La gestión de estas ayudas corresponderá a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, a través de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible. 2. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Política territorial, Obras Públicas y Movilidad u órgano en que delegue.

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DOGV-r-2021-90178#art-4

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