Art. 1
En vigor desde 4 may 2021
1. Se aprueba para el año 2021 una línea de subvenciones a las entidades locales autónomas andaluzas, cuyo objeto será la realización de cualesquiera actuaciones relacionadas con el desarrollo de las competencias propias que tienen encomendadas conforme a la normativa vigente, o aquellas que les hayan sido transferidas o delegadas por el municipio del que dependan, así como con la prestación de los servicios públicos que les competan.
Entre las competencias propias de estas entidades sobre las que se podrán realizar las actuaciones subvencionadas, se encuentran, entre otras, las competencias relacionadas en el artículo 123 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y que versan sobre las siguientes materias:
a) Concesión de licencias de obras menores.
b) Pavimentación, conservación y reparación de vías urbanas.
c) Alumbrado público.
d) Limpieza viaria.
f) Abastos.
g) Servicios funerarios.
h) Abastecimiento de agua en baja, que incluye su distribución, el almacenamiento intermedio y el suministro o reparto de agua de consumo hasta las acometidas particulares o instalaciones de las personas usuarias.
i) Alcantarillado.
j) Recogida de residuos.
k) Control de alimentos.
2. Será competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones aprobadas por este Decreto-ley la Consejería que ostente las competencias en materia de Administración Local, a través de la Dirección General de Administración Local.
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ProBOJA-b-2021-90167#art-1