Art. [preambulo]

En vigor desde 30 jun 2020
Exposición de motivos Las restricciones impuestas durante la situación de estado de alarma decretada por la pandemia COVID-19, así como las demás medidas adoptadas para contener la expansión de la misma, han puesto de relieve la imposibilidad de desarrollar la vida social de las entidades cooperativas valencianas con arreglo a las previsiones establecidas en la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell y en un gran número de los estatutos sociales de dichas entidades. Es necesario, pues, establecer un régimen excepcional y de aplicación limitada en el tiempo, adecuado para permitir a las entidades cooperativas valencianas superar las limitaciones de todo tipo originadas por la COVID-19, cuando dichas limitaciones repercutan en la reunión de sus órganos sociales o deriven en el incumplimiento de las reglas establecidas para la vida social de las mismas bajo circunstancias de normalidad. También es conveniente que dicho régimen se extienda hasta el final de 2020 al objeto de prever nuevas limitaciones derivadas de eventuales rebrotes de la pandemia y de facilitar a las entidades cooperativas llevar a cabo una transición ordenada para retomar la senda de la normalidad en el funcionamiento de sus órganos sociales. A tales efectos, este decreto ley extiende su vigencia temporal hasta final del año 2020 y hasta el periodo ulterior en que la aplicación de sus normas se considera conveniente para permitir una regularización ordenada de cada una de las obligaciones derivadas de la reunión de los órganos sociales o que dependan de acuerdos adoptados en su seno, fijando fechas límite precisas para cada una de las correspondientes actuaciones. Del mismo modo, se prolonga el mandato de los cargos sociales estatutarios, para facilitar la operatoria jurídica y económica de las cooperativas y demás entidades afectadas y se prevé, muy especialmente una prolongación excepcional del mandato en el caso de las cooperativas que tengan estatutariamente establecidas asambleas o juntas preparatorias y nombramiento de personas delegadas de las mismas para concurrir a la asamblea general, que cubrirá hasta el término máximo para celebrar las asambleas generales ordinarias en el año 2021. Esta norma, cuyas medidas extraordinarias y urgentes tienen justificación última en la grave situación sanitaria que atraviesa la Comunitat Valenciana como consecuencia de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, con origen en la COVID-19 y en las consecuencias para las entidades cooperativas de las medidas aportadas para combatirla y frenar su extensión, regula materias que requieren una acción normativa de rango legal que se considera que debe desarrollar efectos sin esperar a la tramitación de su contenido por la vía normal, o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, puesto que su contenido resulta imprescindible para permitir al cooperativismo valenciano regularizar su vida social y jurídica y llevar a cabo una ordenada transición hacia el cumplimiento y observancia regular de las normas legales y estatutarias que rigen sus empresas y entidades. Este decreto ley que se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva que sobre la materia cooperativa tiene atribuida la Comunitat Valenciana, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen dirigidas al estímulo, el impulso y el mantenimiento de la actividad económica y social del cooperativismo valenciano y por ser el decreto ley el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las medidas extraordinarias que en él se regulan. Del mismo modo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico valenciano en materia de cooperativas. En cuanto al principio de eficiencia, se considera que la norma generará las menores cargas administrativas posibles. Por último, en relación con el principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de los decretos leyes; aunque, sin embargo, su contenido ha sido consultado con la Confederació de Cooperatives de la Comunitat Valenciana, que ha mostrado su opinión favorable a la promulgación de este decreto ley. Por ello, y en virtud del que establecen los artículos 44, 49 y 52 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 28.c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 26 de junio de 2020, decreto:
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