Art. Disposición final primera

En vigor desde 21 oct 2020
1. La letra m) del artículo 32 queda redactada del siguiente modo: «m) Quedan suspendidos los eventos deportivos y la práctica deportiva federada de competencia autonómica, con la excepción de los entrenamientos con un límite de veinte personas. Los entrenamientos se realizarán sin público. El aforo máximo en instalaciones y centros deportivos cerrados será el 25% de su aforo máximo autorizado garantizando la distancia interpersonal y una ventilación adecuada. En caso contrario, deberán permanecer cerrados. Queda prohibido en todo caso el uso de vestuarios, duchas y fuentes». 2. Se sustituye el anexo II del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, «Ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 18», por el que se recoge a continuación: ANEXO II Ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 18 Nivel 1 de alerta sanitaria Municipio Fecha de efecto Nivel 2 de alerta sanitaria Municipio Fecha de efecto Nivel 3 de alerta sanitaria Municipio Fecha de efecto Todos los municipios de Aragón 26 de octubre de 2020 3. Se sustituye el anexo IV del Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, «Ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 34», por el que se recoge a continuación: ANEXO IV Ámbitos territoriales a los que se refiere el artículo 34 Municipios de más de 100.000 habitantes Municipio Fecha de efecto Zaragoza 22 de octubre de 2020 Municipios de entre 10.000 y 100.000 habitantes Municipio Fecha de efecto Huesca 22 de octubre de 2020 Teruel 22 de octubre de 2020 Municipios de menos de 10.000 habitantes Municipio Fecha de efecto

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BOA-d-2020-90415#disposicion-final-primera

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