Capítulo CAPÍTULO V

Art. 34

En vigor desde 15 may 2020
Para el ejercicio fiscal de 2020, el porcentaje a que se refiere el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el que se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible, queda fijado en un 0 %, sin perjuicio de la obligación de la presentación y el ingreso de la autoliquidación de la cuota que se merite a lo largo de todo el ejercicio de 2020, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 30 del mismo decreto.
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eli/es-ib/dl/2020/05/13/8#art-34

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