Art. Disposición final primera
En vigor desde 14 may 2021
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional quinta. Contratos y acuerdos marco financiados con fondos para la reconstrucción Covid-19. 1. Al licitar los contratos y acuerdos marco que se vayan a financiar con fondos para la reconstrucción Covid-19, los órganos de contratación de la Generalitat deberán examinar si la situación de urgencia impide la tramitación ordinaria de los procedimientos de licitación, procediendo aplicar la tramitación urgente del expediente prevista en el artículo 119 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. En aquellos casos en los que los órganos de contratación justifiquen el recurso a la tramitación urgente, podrán ser de aplicación las especialidades previstas en el artículo 50.1 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. 2. Los contratos y acuerdos marco a que se refiere esta disposición, gozarán en todo caso, de preferencia para su despacho sobre cualquier otro contrato por los distintos órganos que intervengan en su tramitación. Asimismo, los plazos para emitir los respectivos informes quedarán reducidos a cinco días naturales, sin que quepa prórroga alguna de este plazo. 3. Bimestralmente, se remitirá la relación de los contratos suscritos al amparo de esta disposición a la Junta Superior de Contratación, sin perjuicio de las publicaciones legalmente establecidas a través del portal de transparencia.»
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGV núm 8089, de 21 de mayo de 2021. Ref. DOGV-r-2021-90195
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ProDOGV-r-2021-90177#disposicion-final-primera