Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 25 jul 2020
1. Las disposiciones contenidas en el presente decreto ley serán de aplicación a los hechos, acciones u omisiones tipificadas como tales realizados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que supongan el incumplimiento o la resistencia a la aplicación de las medidas acordadas, ya sean generales o específicas, a las órdenes, resoluciones o actos dictados, y a los protocolos, planes o instrucciones adoptados, por las autoridades competentes en la situación de riesgo sanitario.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los incumplimientos por parte de los empleadores o empleadoras como titulares de las actividades económicas, de los centros o de las entidades, respecto de sus trabajadores y trabajadoras, de las medidas establecidas sobre ventilación, limpieza y desinfección, disposición de agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes, condiciones de trabajo y uso de lugares comunes, y coincidencia masiva de empleados, en el artículo 7.1 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, serán sancionables en los términos fijados por el artículo 31.5 de dicha norma como infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales.
3. La persona titular de la explotación, empresa o actividad turística o comercial es responsable administrativamente de las infracciones que cometan sus trabajadores y trabajadoras durante la prestación de los servicios.
4. Son responsables principales de las infracciones cometidas por menores de hasta catorce años los padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho.
Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, cuando cometa la infracción un menor de edad, son responsables subsidiarios los padres, tutores, acogedores o guardadores legales o de hecho.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2020-90313#art-2