Art. [preambulo]

En vigor desde 16 mar 2019
El transporte de viajeros en vehículos de turismo, en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, ha exigido tradicionalmente de una autorización administrativa, identificada como VTC y que habilitaba para el transporte urbano e interurbano en todo el territorio nacional, sin perjuicio de alguna especificidad. Su regulación como no podía ser de otro modo, tratándose de una habilitación para el transporte interurbano además del urbano, se establece en una norma de carácter estatal de conformidad con el artículo 149.1.21 CE, a saber, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. Su régimen jurídico ha sido objeto de recientes modificaciones a través de sendos Reales Decretos-Leyes. El Real Decreto- Ley 3/2018, de 20 de abril, que modificó la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor tenía por objeto garantizar el equilibrio adecuado entre la oferta de servicios en esta modalidad de transporte y la que representan los taxis, amparados éstos en las licencias municipales correspondientes y, en su caso, autorizaciones interurbanas de transporte de viajeros en vehículos de turismo. Posteriormente, ha sido promulgado el Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica nuevamente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. Su exposición de motivos señala que en los meses transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2018, de 20 de abril, se ha puesto de manifiesto que las medidas que preveía no eran suficientes para atender los problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales que el incremento elevado de la oferta de transporte urbano en vehículos de turismo está ocasionando en los principales núcleos urbanos. Y añade que el crecimiento rápido de esta modalidad de transporte puede dar lugar a un desequilibrio entre oferta y demanda de transporte en vehículos de turismo que provoque un deterioro general de los servicios, en perjuicio de los viajeros. La problemática descrita se circunscribe exclusivamente a núcleos urbanos y no excede el territorio de la comunidad autónoma correspondiente. Por ello, a criterio del legislador estatal, la respuesta a estos problemas era inaplazable y exige que el transporte exclusivamente urbano efectuado en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, así como las condiciones de prestación de este tipo de servicios en el ámbito estrictamente autonómico, los pueda abordar eficazmente la Administración que está en mejores condiciones para valorar las circunstancias particulares de cada ámbito, sea la autonómica o la local. Concretamente, estas determinaciones se plasman en la modificación del artículo 91 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, de forma que la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional pasa a habilitar, exclusivamente, para llevar a cabo servicios de carácter interurbano, dejando por otra parte huérfana de regulación los servicios de carácter urbano. Es por ello, por lo que el primero de los objetos de este Decreto-Ley es prever en nuestra normativa autonómica la exigencia de un título municipal habilitante para la prestación de servicios urbanos de arrendamiento con conductor. Además de esa desregulación del ámbito urbano, se permite que sean los órganos que tengan competencias en materia de transporte urbano los que, en el ejercicio de estas, determinen las condiciones en que se pueden prestar los servicios de transporte de viajeros íntegra-mente desarrollados en su ámbito territorial, que se llevan a cabo en la modalidad de arrenda-miento de vehículos con conductor, si así lo prevé la normativa autonómica correspondiente. Es la disposición adicional primera del Real Decreto- Ley 13/2018 la que, bajo el epígrafe de habilitación a las comunidades autónomas la que determina que, de estas, las que, por delegación del Estado, como es el caso de Aragón, sean competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional, quedan habilitadas para modificar las condiciones de explotación que prevé el artículo 182.1 del Reglamento de la Ley de ordenación de transportes terrestres, en los términos siguientes: La modificación solo puede afectar a los servicios cuyo itinerario se lleve a cabo íntegramente en su ámbito territorial respectivo y se puede referir a: condiciones de precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del vehículo. La modificación debe estar orientada a mejorar la gestión de la movilidad interior de viajeros o a garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad que establece la normativa vigente. Es importante destacar, a los efectos de la regulación establecida mediante este Decreto-Ley, que todo ello se debe entender sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con la normativa de cada comunidad autónoma, puedan corresponder a las entidades locales a efectos del establecimiento o la modificación efectiva de estas condiciones en relación con los servicios que discurren íntegramente dentro de su ámbito territorial. Las modificaciones legislativas impulsadas en esta materia desde la Administración General del Estado, llevan a una situación que requiere de la adopción urgente de medidas por parte del Gobierno de Aragón, con la finalidad de incidir en la ordenación de estos servicios de transporte de viajeros, en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, para garantizar los derechos de las personas usuarias y el correcto desarrollo de la movilidad atendida con estos tipos de vehículos. En síntesis, se trata de abordar, mediante este Decreto-Ley, el carácter reglado de la prestación de servicios de transporte de viajeros urbanos, en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor y; siempre de forma ajustada a la habilitación a las comunidades autónomas prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 13/2018, la regulación de determinados aspectos de la explotación de los servicios, tanto urbanos como interurbanos, prestados íntegramente en Aragón, en esta modalidad de transporte de viajeros. Precisamente, la urgencia de la regulación contenida en este Decreto-Ley se fundamenta, en la necesidad de que Aragón disponga de un nuevo instrumento normativo que permita, en esta ocasión, proyectar de forma adecuada e inmediata las competencias del Gobierno de Aragón y de las administraciones locales en materia de transporte de viajeros sobre la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, dado el vacío normativo existente en la Comunidad Autónoma en estos momentos. La necesidad de una intervención legislativa inmediata justifica que el Gobierno haga uso de la facultad legislativa excepcional del Decreto-Ley reconocida en el artículo 44 del Estatuto de autonomía de Aragón, ya que se da el supuesto de hecho que la habilita, es decir, la necesidad extraordinaria y urgente. Esta necesidad extraordinaria y urgente responde a la identificación concreta de la situación fáctica coyuntural expuesta, derivada de la acción legislativa impulsada por la Administración General del Estado, concretada en las determinaciones del Real Decreto-Ley 13/2018, requiriendo de una intervención normativa. En este aspecto, todas y cada una de las acciones previstas en este Decreto-Ley tienen una relación directa y congruente con la situación descrita y los términos en que se quiere afrontar. Por lo tanto, dado que el Decreto-Ley es un recurso extraordinario del cual se debe hacer un uso limitado a situaciones urgentes y extraordinarias, y que la presente disposición abarca aquellos aspectos estrictamente necesarios para poder ordenar de forma adecuada la actividad de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de marzo de 2019, DISPONGO:

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BOA-d-2019-90366#preambulo-pr

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