Art. 16
En vigor desde 11 nov 2016
Las cuestiones litigiosas derivadas de la aplicación del régimen de acción concertada serán resueltas por la Administración competente previa audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de que, una vez agotada la vía administrativa, puedan someterse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
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ProDOGV-r-2016-90487#art-16