Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 may 2022
Los proyectos lingüísticos y las medidas singulares que se hayan adoptado y que no se ajusten a los criterios y objetivos básicos que establece este Decreto Ley tienen que ser revisados en el plazo más breve posible durante el curso 2022-2023, con carácter general dentro de los primeros seis meses, a fin de que puedan adaptarse.
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