Art. Disposición final vigesimosegunda

En vigor desde 16 jun 2022
Este decreto ley se dicta al amparo de los artículos 4.3, 12, 14, 15, 27, 30.1 y 31.3, 35 y 36 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears relativos o relacionados con la función pública que, a su vez, legitimaron la aprobación de las respectivas normas que con este decreto ley se modifican.
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